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Tipo de IBI en El Puerto de Santa María 2025

En 2025, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María aplica un tipo del 0,753 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 1994.

0,753 %
Tipo IBI urbano
0,771 %
Tipo IBI rústico
30.º de 147
Posición en el ranking (de mayor a menor)
0,632 %
Media de las 147 ciudades

Calcula tu IBI en El Puerto de Santa María

Cuota íntegra = valor catastral × 0,7530 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa

MunicipioTipo
El Puerto de Santa María0,753 %
Algeciras0,900 %
Chiclana de la Frontera0,607 %
Cádiz0,740 %
Jerez de la Frontera0,652 %
La Línea de la Concepción0,912 %
San Fernando0,988 %
Media de las 147 ciudades0,632 %

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en El Puerto de Santa María en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en El Puerto de Santa María es del 0,753 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de El Puerto de Santa María?

Ocupa la posición 30 de 147 ciudades analizadas (capitales y municipios de más de 50.000 habitantes), cuya media es del 0,632 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 1994 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,753 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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