Si vas a reformar la cocina, cerrar una terraza o construir una casa, además de la licencia (o declaración responsable) pagarás el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Es un porcentaje del coste de la obra que fija cada ayuntamiento, con un máximo legal del 4 %.
Qué obras lo pagan
Cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija licencia urbanística o declaración responsable/comunicación previa, se haya obtenido o no. Desde una reforma interior hasta una nave industrial. Lo paga el dueño de la obra (quien la encarga y la costea); si la ejecuta un constructor, éste puede actuar como sustituto y repercutírselo.
Sobre qué importe se calcula
La base es el coste real y efectivo de la obra: el presupuesto de ejecución material. No forman parte de la base el IVA, las tasas municipales, los honorarios de arquitecto o aparejador, el beneficio industrial del contratista ni el precio de equipos y maquinaria que no se instalen de forma fija.
Cómo se liquida
- Liquidación provisional al conceder la licencia o presentar la declaración responsable, sobre el presupuesto visado o el que fije el ayuntamiento por módulos.
- Liquidación definitiva al terminar la obra, sobre el coste real: si costó más, se paga la diferencia; si costó menos, se puede pedir la devolución.
Ejemplo
Reforma integral con presupuesto de ejecución material de 40.000 € (IVA aparte) en un municipio con tipo del 3,5 %: ICIO = 40.000 × 3,5 % = 1.400 €. Si el municipio aplicara el 2 %, serían 800 €. La diferencia entre municipios se ve en el ranking de ICIO.
No confundir con la tasa de licencia
Además del ICIO, los ayuntamientos suelen cobrar una tasa por tramitar la licencia, que se calcula de otra forma (importe fijo o porcentaje menor) y no es bonificable por los mismos motivos. En el presupuesto municipal aparecen como dos conceptos distintos.
Bonificaciones que puede aprobar el ayuntamiento
- Hasta el 95 % para obras declaradas de especial interés o utilidad municipal (a menudo rehabilitación en cascos históricos).
- Hasta el 95 % por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
- Hasta el 90 % por obras que favorezcan la accesibilidad de personas con discapacidad.
- Hasta el 50 % para viviendas de protección oficial y para obras vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas.
Se solicitan con la licencia, aportando la documentación técnica que acredite el motivo. Si empiezas la obra sin licencia, el impuesto se devenga igual y se suma la sanción urbanística.
Ver el tipo de ICIO de tu municipio →
Información orientativa. Esta guía resume la normativa estatal (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, y Ley General Tributaria) con fines divulgativos. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: cada ayuntamiento aplica su propia ordenanza y tu caso puede tener particularidades. Antes de actuar, consulta la ordenanza vigente de tu municipio o a un profesional.
Fuentes: RDL 2/2004 (TRLHL), arts. 100 a 103; Ley 58/2003 General Tributaria. Datos por municipio: Ministerio de Hacienda (SGFAL), «Impuestos municipales 2025», tal y como los declaran los ayuntamientos.