Cada ayuntamiento aprueba su propio calendario fiscal, pero las reglas de fondo son las mismas en toda España: periodo voluntario, recargos si te retrasas, posibilidad de domiciliar, fraccionar o aplazar, y cuatro años de prescripción.
Cuándo se paga cada impuesto
| Impuesto | Devengo | Cómo se cobra | Periodo habitual |
|---|---|---|---|
| IBI | 1 de enero | Padrón: recibo o cargo domiciliado | Entre marzo y noviembre según municipio; las grandes ciudades suelen permitir dos plazos |
| Impuesto de circulación (IVTM) | 1 de enero | Padrón | Primer semestre en la mayoría de municipios |
| Plusvalía (IIVTNU) | Fecha de la transmisión | Autoliquidación o declaración | 30 días hábiles (ventas) / 6 meses (herencias) |
| ICIO | Inicio de la obra | Liquidación provisional y definitiva | Con la licencia; ajuste al terminar |
| Tasas (basura, vado, agua…) | 1 de enero o uso | Padrón o recibo periódico | Según ordenanza |
El periodo voluntario de los tributos de padrón debe durar al menos dos meses y se anuncia en el boletín oficial de la provincia y en la web municipal. No recibir el recibo en casa no excusa el pago: el anuncio del padrón vale como notificación colectiva.
Domiciliación: el descuento más fácil
La ley permite a los ayuntamientos bonificar hasta un 5 % la domiciliación bancaria o el pago anticipado. Además, muchos ofrecen un plan personalizado de pagos: reparten todos los tributos del año en mensualidades sin intereses. Se solicita una vez y se renueva automáticamente.
Fraccionar o aplazar
Si no puedes pagar en plazo, solicita antes de que venza el periodo voluntario un aplazamiento o fraccionamiento. Por debajo de cierto importe (cada ayuntamiento lo fija; en muchos, hasta 30.000 € siguiendo el criterio estatal) no exigen garantía. Se devengan intereses de demora, pero se evita el recargo.
Qué pasa si pagas tarde
| Situación | Recargo | Intereses |
|---|---|---|
| Pagas después del periodo voluntario pero antes de que te notifiquen la providencia de apremio | 5 % (recargo ejecutivo) | No |
| Pagas dentro del plazo que da la providencia de apremio | 10 % (apremio reducido) | No |
| Pagas después de ese plazo | 20 % (apremio ordinario) | Sí, desde el fin del periodo voluntario |
Tras el apremio, el ayuntamiento puede embargar cuentas, nóminas o el propio inmueble. Si hay un error, recurre (ver cómo recurrir) pero, si puedes, paga primero para frenar los recargos.
Prescripción: cuatro años
El ayuntamiento tiene cuatro años para liquidar y cuatro para cobrar lo liquidado; tú tienes cuatro años para pedir devoluciones. Cualquier notificación o pago interrumpe el plazo y lo reinicia.
Consejo práctico
Domicilia el IBI y el IVTM, activa el plan de pagos si tu ayuntamiento lo ofrece y revisa cada otoño las bonificaciones a las que tienes derecho: son diez minutos al año y evitan el 100 % de los recargos.
Consulta los impuestos de tu municipio →
Información orientativa. Esta guía resume la normativa estatal (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, y Ley General Tributaria) con fines divulgativos. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: cada ayuntamiento aplica su propia ordenanza y tu caso puede tener particularidades. Antes de actuar, consulta la ordenanza vigente de tu municipio o a un profesional.
Fuentes: RDL 2/2004 (TRLHL), arts. 9 y 62; Ley 58/2003, arts. 28, 62, 65 y 66; Ley 58/2003 General Tributaria. Datos por municipio: Ministerio de Hacienda (SGFAL), «Impuestos municipales 2025», tal y como los declaran los ayuntamientos.