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Bonificaciones de impuestos municipales que puedes pedir (y casi nadie pide)

La ley de Haciendas Locales permite a los ayuntamientos aprobar descuentos importantes, pero casi ninguno se aplica solo: hay que pedirlo, con plazo y papeles. Esta es la lista completa de lo que la ley permite; cuáles ha aprobado tu ayuntamiento lo dice su ordenanza fiscal.

IBI

Bonificación Máximo Obligatoria u opcional
Viviendas de protección oficial (3 años desde la calificación) 50 % Obligatoria
Empresas de urbanización, construcción y promoción (obra en curso, máx. 3 años) 50 % a 90 % Obligatoria
Bienes rústicos de cooperativas agrarias 95 % Obligatoria
Familia numerosa 90 % Opcional
Sistemas de aprovechamiento solar (térmico o eléctrico) 50 % Opcional
Inmuebles de organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria 95 % Opcional
Actividades económicas de especial interés municipal 95 % Opcional
Domiciliación o pago anticipado / fraccionado 5 % Opcional

La bonificación por familia numerosa es la más olvidada: en muchos municipios va del 20 % al 90 % según el valor catastral y la categoría, y hay que renovarla cuando caduca el título.

Plusvalía municipal

Impuesto de circulación (IVTM)

ICIO

Cómo pedirlas sin que te las denieguen

  1. Busca la ordenanza fiscal del impuesto en la web de tu ayuntamiento (suele estar en «Normativa» o «Hacienda»). Comprueba que la bonificación está aprobada y sus requisitos concretos.
  2. Respeta el plazo. En el IBI y el IVTM la mayoría exige solicitarla antes del 31 de diciembre para que surta efecto el año siguiente; en la plusvalía y el ICIO, junto con la declaración o la licencia.
  3. Adjunta la prueba: título de familia numerosa, certificado de discapacidad, ficha técnica del vehículo, certificado de la instalación solar, calificación de VPO.
  4. Preséntalo por registro (sede electrónica o presencial) y guarda el justificante. Si el ayuntamiento no contesta en el plazo de su ordenanza (habitualmente 3 o 6 meses), pregunta por escrito: el silencio suele ser negativo y conviene tener constancia.
  5. Si ya tenías derecho y no la pediste, no se devuelve lo de años anteriores: las bonificaciones rogadas solo se aplican desde que se solicitan. Por eso conviene revisar cada otoño.

Consulta los tipos de tu municipio →

Información orientativa. Esta guía resume la normativa estatal (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, y Ley General Tributaria) con fines divulgativos. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: cada ayuntamiento aplica su propia ordenanza y tu caso puede tener particularidades. Antes de actuar, consulta la ordenanza vigente de tu municipio o a un profesional.

Fuentes: RDL 2/2004 (TRLHL), arts. 9, 73, 74, 88, 95, 103 y 108; Ley 58/2003 General Tributaria. Datos por municipio: Ministerio de Hacienda (SGFAL), «Impuestos municipales 2025», tal y como los declaran los ayuntamientos.