La ley de Haciendas Locales permite a los ayuntamientos aprobar descuentos importantes, pero casi ninguno se aplica solo: hay que pedirlo, con plazo y papeles. Esta es la lista completa de lo que la ley permite; cuáles ha aprobado tu ayuntamiento lo dice su ordenanza fiscal.
IBI
| Bonificación | Máximo | Obligatoria u opcional |
|---|---|---|
| Viviendas de protección oficial (3 años desde la calificación) | 50 % | Obligatoria |
| Empresas de urbanización, construcción y promoción (obra en curso, máx. 3 años) | 50 % a 90 % | Obligatoria |
| Bienes rústicos de cooperativas agrarias | 95 % | Obligatoria |
| Familia numerosa | 90 % | Opcional |
| Sistemas de aprovechamiento solar (térmico o eléctrico) | 50 % | Opcional |
| Inmuebles de organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria | 95 % | Opcional |
| Actividades económicas de especial interés municipal | 95 % | Opcional |
| Domiciliación o pago anticipado / fraccionado | 5 % | Opcional |
La bonificación por familia numerosa es la más olvidada: en muchos municipios va del 20 % al 90 % según el valor catastral y la categoría, y hay que renovarla cuando caduca el título.
Plusvalía municipal
- Hasta el 95 % en transmisiones por herencia de la vivienda habitual (y en algunos municipios de cualquier inmueble) a favor de cónyuge, descendientes o ascendientes. Opcional.
- Hasta el 95 % en transmisiones de inmuebles donde se desarrollen actividades declaradas de especial interés municipal. Opcional.
Impuesto de circulación (IVTM)
- Hasta el 75 % según carburante o características del motor (eléctricos, híbridos, GLP…). Opcional.
- Hasta el 100 % para vehículos históricos o de más de 25 años. Opcional.
- Exención total para vehículos de personas con discapacidad (≥ 33 %). Obligatoria, previa solicitud.
ICIO
- Hasta el 95 % por especial interés municipal o por energía solar; hasta el 90 % por accesibilidad; hasta el 50 % para VPO. Todas opcionales.
Cómo pedirlas sin que te las denieguen
- Busca la ordenanza fiscal del impuesto en la web de tu ayuntamiento (suele estar en «Normativa» o «Hacienda»). Comprueba que la bonificación está aprobada y sus requisitos concretos.
- Respeta el plazo. En el IBI y el IVTM la mayoría exige solicitarla antes del 31 de diciembre para que surta efecto el año siguiente; en la plusvalía y el ICIO, junto con la declaración o la licencia.
- Adjunta la prueba: título de familia numerosa, certificado de discapacidad, ficha técnica del vehículo, certificado de la instalación solar, calificación de VPO.
- Preséntalo por registro (sede electrónica o presencial) y guarda el justificante. Si el ayuntamiento no contesta en el plazo de su ordenanza (habitualmente 3 o 6 meses), pregunta por escrito: el silencio suele ser negativo y conviene tener constancia.
- Si ya tenías derecho y no la pediste, no se devuelve lo de años anteriores: las bonificaciones rogadas solo se aplican desde que se solicitan. Por eso conviene revisar cada otoño.
Consulta los tipos de tu municipio →
Información orientativa. Esta guía resume la normativa estatal (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, y Ley General Tributaria) con fines divulgativos. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: cada ayuntamiento aplica su propia ordenanza y tu caso puede tener particularidades. Antes de actuar, consulta la ordenanza vigente de tu municipio o a un profesional.
Fuentes: RDL 2/2004 (TRLHL), arts. 9, 73, 74, 88, 95, 103 y 108; Ley 58/2003 General Tributaria. Datos por municipio: Ministerio de Hacienda (SGFAL), «Impuestos municipales 2025», tal y como los declaran los ayuntamientos.