El IBI es el impuesto municipal más importante: lo pagan cada año todos los propietarios de viviendas, locales, garajes y fincas. El recibo parece críptico, pero la cuota sale de una multiplicación sencilla. Aquí tienes cómo leerlo y qué revisar.
Quién lo paga y cuándo
Lo paga quien sea propietario (o titular de un derecho de usufructo, superficie o concesión) el 1 de enero. Si vendes el piso en marzo, el recibo de ese año sigue a tu nombre; en la compraventa se puede pactar repartirlo, y los tribunales admiten que el vendedor repercuta al comprador la parte proporcional si el contrato no dice lo contrario. El ayuntamiento lo cobra por padrón: no hay que presentar nada, llega el recibo o el cargo domiciliado en el periodo voluntario que fija cada municipio.
Las casillas que importan
| Casilla | Qué es | Qué comprobar |
|---|---|---|
| Referencia catastral | Código de 20 caracteres que identifica el inmueble en el Catastro. | Que coincide con la de tu escritura o con la Sede Electrónica del Catastro. |
| Valor catastral | Suma del valor del suelo y de la construcción, fijado por el Catastro (no por el ayuntamiento). | Superficie, año de construcción y uso correctos. Un error aquí infla la cuota todos los años. |
| Base liquidable | Valor catastral menos la reducción que se aplica durante los años posteriores a una revisión catastral. | Si tu municipio revisó valores hace menos de 10 años, la base debe ser inferior al valor catastral. |
| Tipo de gravamen | Porcentaje que fija el ayuntamiento en su ordenanza. | En urbana debe estar entre el 0,4 % y el 1,10 % (rústica: 0,3 % a 0,90 %). Puedes ver el de tu municipio y compararlo en esta web. |
| Cuota íntegra | Base liquidable × tipo. | Haz la multiplicación: es la comprobación más rápida. |
| Bonificaciones | Descuentos que reducen la cuota íntegra. | Que aparecen las que te corresponden (familia numerosa, VPO, placas solares, domiciliación…). Ver la guía de bonificaciones. |
| Cuota líquida | Lo que pagas. | Cuota íntegra − bonificaciones. |
Ejemplo
Vivienda con valor catastral de 90.000 € en un municipio con tipo del 0,55 % y sin revisión reciente: base liquidable 90.000 € × 0,55 % = 495 € de cuota íntegra. Con la bonificación del 5 % por domiciliación (si el ayuntamiento la tiene aprobada): 470,25 €.
Tres comprobaciones antes de pagar
- Datos catastrales. Entra en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral y compara superficie construida, año y uso con la realidad. Si hay error, se corrige con un procedimiento de subsanación de discrepancias ante el Catastro (no ante el ayuntamiento) y el efecto suele aplicarse al ejercicio siguiente.
- Tipo aplicado. Compara el tipo del recibo con el que publica tu ayuntamiento en su ordenanza y con el que figura en la ficha de tu municipio en esta web (dato declarado por el propio ayuntamiento al Ministerio de Hacienda).
- Bonificaciones. Casi ninguna se aplica de oficio: hay que solicitarlas, normalmente antes de que empiece el año. Si tienes derecho a una y no aparece, pide su aplicación y, en su caso, la devolución de lo pagado de más en los últimos cuatro años (prescripción).
Si no estás de acuerdo
Contra el recibo cabe recurso de reposición ante el ayuntamiento en el plazo de un mes. Si el error está en el valor catastral, la vía es el Catastro. Los plazos y un modelo de escrito están en la guía cómo recurrir un impuesto municipal.
Ver el tipo de IBI de tu municipio →
Información orientativa. Esta guía resume la normativa estatal (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, y Ley General Tributaria) con fines divulgativos. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: cada ayuntamiento aplica su propia ordenanza y tu caso puede tener particularidades. Antes de actuar, consulta la ordenanza vigente de tu municipio o a un profesional.
Fuentes: RDL 2/2004 (TRLHL), arts. 60 a 77; Ley 58/2003 General Tributaria. Datos por municipio: Ministerio de Hacienda (SGFAL), «Impuestos municipales 2025», tal y como los declaran los ayuntamientos.