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Proyecto independiente. No es una web oficial ni de ningún ayuntamiento.Ejercicio 2026 · Datos publicados por el Ministerio de Hacienda

Impuesto de obras y reformas (ICIO): qué se paga y qué revisar

Si vas a hacer una obra o reforma, puede que tengas que pagar el impuesto de obras (ICIO). Depende de si esa actuación requiere licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa; puede aplicarse aunque no hayas tramitado ese requisito. Revisa la ordenanza municipal: el tipo del impuesto no puede superar el 4 %. La posible tasa de licencia es otro concepto.

Qué obras lo pagan

Está sujeta la construcción, instalación u obra para la que la normativa exija licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa y cuya expedición o control corresponda al ayuntamiento (art. 100). No toda reforma interior requiere esos títulos. El contribuyente es el dueño de la obra, entendido como quien soporta su coste, sea o no propietario del inmueble. Quien solicita el título o ejecuta la obra puede actuar como sustituto cuando no sea el contribuyente (art. 101).

Sobre qué importe se calcula

La base es el coste real y efectivo de la construcción, entendido legalmente como coste de ejecución material. Se excluyen IVA y otros impuestos análogos, tasas y precios públicos locales, honorarios profesionales, beneficio empresarial del contratista y cualquier concepto que no integre estrictamente ese coste (art. 102). La inclusión de maquinaria o instalaciones exige examinar si forman parte de la obra; no se decide solo por si se fijan físicamente.

Cómo se liquida

  1. Liquidación provisional al concederse la licencia, presentarse la declaración o comunicación, o iniciarse la obra sin esos actos, sobre el presupuesto presentado o los índices/módulos aprobados según el art. 103.1.
  2. Liquidación definitiva al terminar la obra, sobre el coste real: si costó más, se paga la diferencia; si costó menos, se puede pedir la devolución.

Ejemplo

Reforma integral con presupuesto de ejecución material de 40.000 € (IVA aparte) en un municipio con tipo del 3,5 %: ICIO = 40.000 × 3,5 % = 1.400 €. Si el municipio aplicara el 2 %, serían 800 €. La diferencia entre municipios se ve en el ranking de ICIO.

No confundir con la tasa de licencia

El ICIO y la posible tasa urbanística son conceptos distintos. Comprueba si la ordenanza establece tasa y cómo se calcula. El art. 103.3 permite que la ordenanza deduzca de la cuota del ICIO el importe de la tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística de esa obra; no es una deducción automática ni abarca cualquier actividad de control.

Bonificaciones que puede aprobar el ayuntamiento

La ordenanza concreta requisitos, solicitud y posibles incompatibilidades de estas bonificaciones. El ICIO se devenga al iniciarse la obra aunque no se haya obtenido licencia o presentado la declaración; una eventual infracción urbanística se tramita por separado y no debe presumirse una sanción automática (arts. 102.4 y 103).

Ver el tipo de ICIO de tu municipio →

Información orientativa. Esta guía resume la normativa estatal (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, y Ley General Tributaria) con fines divulgativos. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: cada ayuntamiento aplica su propia ordenanza y tu caso puede tener particularidades. La consulta de datos municipales de este sitio no incluye País Vasco ni Navarra, que tienen regímenes forales propios. Antes de actuar, consulta la ordenanza vigente de tu municipio o a un profesional.

Fuentes: RDL 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 100 a 103; Ley 58/2003, General Tributaria. Datos por municipio: Ministerio de Hacienda (SGFAL), Consulta de información impositiva municipal, ejercicios 2015 a 2026, tal y como los declaran los ayuntamientos. La explicación y los ejemplos numéricos son de Tributos Municipales; los ejemplos son hipotéticos salvo que se cite un municipio y su fuente. Texto revisado el 12 de octubre de 2026; ajustes de redacción el 14 de octubre de 2026, sin nueva revisión de cifras o normativa.