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Impuesto de circulación (IVTM): cómo se calcula, quién lo paga, exenciones y bonificaciones

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el «impuesto de circulación», lo cobra el ayuntamiento del domicilio que figura en el permiso de circulación. Un mismo coche puede pagar el doble en un municipio que en otro: la ley fija una tarifa base y cada ayuntamiento la multiplica por un coeficiente de hasta 2.

Cómo se calcula

Cuota = tarifa base según la clase de vehículo y su potencia o capacidad × coeficiente municipal. Para turismos la clave son los caballos fiscales (CVF), que aparecen en la ficha técnica y no coinciden con los caballos de potencia (CV).

Turismos (caballos fiscales) Tarifa base anual Máximo (coeficiente 2)
Menos de 8 CVF 12,62 € 25,24 €
De 8 a 11,99 CVF 34,08 € 68,16 €
De 12 a 15,99 CVF 71,94 € 143,88 €
De 16 a 19,99 CVF 89,61 € 179,22 €
20 CVF o más 112,00 € 224,00 €

Autobuses tributan por plazas, camiones y remolques por carga útil, tractores por caballos fiscales y motocicletas por cilindrada. La ficha de cada municipio en esta web muestra las tarifas reales de turismos y el coeficiente aplicado.

Quién lo paga y cuándo

El titular del permiso de circulación a 1 de enero. Se cobra por padrón en el periodo voluntario que fije cada ayuntamiento. Al comprar un vehículo nuevo se paga por trimestres naturales desde la matriculación; al darlo de baja definitiva en Tráfico (o baja temporal por robo) se devuelven los trimestres completos que resten. Si vendes el coche en junio, el impuesto de ese año es tuyo.

Exenciones (no se paga)

Bonificaciones (las decide cada ayuntamiento)

Ninguna bonificación es automática: se pide con la ficha técnica y, en su caso, el certificado del grado de discapacidad, y suele surtir efecto desde el ejercicio siguiente.

Cambio de domicilio

El impuesto sigue al domicilio del permiso de circulación, no al padrón. Si te mudas a un municipio más barato, cambia el domicilio en la DGT (trámite gratuito en su sede electrónica) antes del 31 de diciembre para que el año siguiente tribute allí.

Ranking de municipios por impuesto de vehículos →

Información orientativa. Esta guía resume la normativa estatal (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, y Ley General Tributaria) con fines divulgativos. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: cada ayuntamiento aplica su propia ordenanza y tu caso puede tener particularidades. Antes de actuar, consulta la ordenanza vigente de tu municipio o a un profesional.

Fuentes: RDL 2/2004 (TRLHL), arts. 92 a 99; Ley 58/2003 General Tributaria. Datos por municipio: Ministerio de Hacienda (SGFAL), «Impuestos municipales 2025», tal y como los declaran los ayuntamientos.