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Plusvalía municipal paso a paso: los dos métodos de cálculo y cuándo no se paga

La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) grava la subida de valor del suelo urbano cuando se transmite un inmueble: venta, herencia o donación. Desde noviembre de 2021 hay dos formas de calcularla y el contribuyente puede elegir la más baja; y si no ha habido ganancia, no se paga.

Quién la paga

Método 1: objetivo (por coeficientes)

Base imponible = valor catastral del suelo (aparece en el recibo del IBI) × coeficiente según los años transcurridos desde la compra. Los coeficientes máximos los fija el Estado cada año y cada ayuntamiento puede aprobar otros más bajos; los que aplica tu municipio aparecen en su ficha de esta web. Cuota = base × tipo de gravamen del ayuntamiento (máximo 30 %).

Método 2: real (por diferencia de precios)

Incremento real = precio de venta − precio de compra (según las escrituras, sin descontar gastos ni actualizar por inflación). A ese incremento se le aplica la proporción que representa el suelo sobre el valor catastral total en la fecha de la venta. Cuota = ese importe × tipo de gravamen.

Ejemplo comparado

Piso comprado hace 8 años por 150.000 € y vendido por 170.000 €. Valor catastral total 80.000 €, del que el suelo es 32.000 € (40 %). Tipo municipal del 25 %. Coeficiente municipal para 8 años: supongamos 0,10.

Se paga por el método objetivo (800 €). Si el piso se hubiera vendido por 155.000 €, la base real sería 2.000 € y la cuota 500 €: entonces convendría el método real. Y si se vende por menos de lo que costó, no hay impuesto.

Cuándo no se paga

Plazos para declarar

Muchos ayuntamientos funcionan por autoliquidación: calculas y pagas tú. Si después detectas que pagaste de más (por ejemplo, no comparaste los dos métodos), puedes pedir la rectificación de la autoliquidación y la devolución dentro de los cuatro años siguientes.

Bonificaciones

La más relevante es la de herencias de la vivienda habitual a favor de descendientes, ascendientes o cónyuge: hasta el 95 % si el ayuntamiento la tiene aprobada. Consulta la guía de bonificaciones.

Comparar tipos de plusvalía por municipio →

Información orientativa. Esta guía resume la normativa estatal (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, y Ley General Tributaria) con fines divulgativos. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: cada ayuntamiento aplica su propia ordenanza y tu caso puede tener particularidades. Antes de actuar, consulta la ordenanza vigente de tu municipio o a un profesional.

Fuentes: RDL 2/2004 (TRLHL), arts. 104 a 110 (redacción dada por el RDL 26/2021); Ley 58/2003 General Tributaria. Datos por municipio: Ministerio de Hacienda (SGFAL), «Impuestos municipales 2025», tal y como los declaran los ayuntamientos.