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Tipo de IBI en Arandilla 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Arandilla aplica un tipo del 0,850 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 1989.

0,850 %
Tipo IBI urbano
0,600 %
Tipo IBI rústico
7.º de 347
Posición en Burgos (de mayor a menor)
0,542 %
Media de los 347 municipios de Burgos

Calcula tu IBI en Arandilla

Cuota íntegra = valor catastral × 0,8500 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Burgos

MunicipioTipo
Arandilla0,850 %
Santa Inés0,550 %
Anguix0,660 %
Huérmeces0,400 %
Castrillo de la Reina0,470 %
San Juan del Monte0,700 %
Fresno de Río Tirón0,550 %
Media de los 347 municipios de Burgos0,542 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 383.º de 7.399 municipios · Ranking de Burgos → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Arandilla en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Arandilla es del 0,850 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Arandilla?

Ocupa la posición 7 de 347 municipios de la provincia de Burgos, cuya media es del 0,542 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 1989 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,850 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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