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Tipo de IBI en Armuña de Tajuña 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Armuña de Tajuña aplica un tipo del 0,560 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2004.

0,560 %
Tipo IBI urbano
0,600 %
Tipo IBI rústico
183.º de 273
Posición en Guadalajara (de mayor a menor)
0,615 %
Media de los 273 municipios de Guadalajara

Calcula tu IBI en Armuña de Tajuña

Cuota íntegra = valor catastral × 0,5600 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Guadalajara

MunicipioTipo
Armuña de Tajuña0,560 %
Mazuecos0,577 %
Corduente0,600 %
Mandayona0,560 %
Heras de Ayuso0,636 %
Maranchón0,600 %
Budia0,400 %
Media de los 273 municipios de Guadalajara0,615 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 4154.º de 7.399 municipios · Ranking de Guadalajara → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Armuña de Tajuña en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Armuña de Tajuña es del 0,560 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Armuña de Tajuña?

Ocupa la posición 183 de 273 municipios de la provincia de Guadalajara, cuya media es del 0,615 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2004 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,560 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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