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Tipo de IBI en La Cabeza de Béjar 2025

En 2025, el Ayuntamiento de La Cabeza de Béjar aplica un tipo del 0,600 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 1990.

0,600 %
Tipo IBI urbano
0,300 %
Tipo IBI rústico
98.º de 351
Posición en Salamanca (de mayor a menor)
0,569 %
Media de los 351 municipios de Salamanca

Calcula tu IBI en La Cabeza de Béjar

Cuota íntegra = valor catastral × 0,6000 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Salamanca

MunicipioTipo
La Cabeza de Béjar0,600 %
Brincones0,600 %
Cereceda de la Sierra0,600 %
Herguijuela del Campo0,520 %
Las Casas del Conde0,800 %
El Manzano0,600 %
Valverde de Valdelacasa0,500 %
Media de los 351 municipios de Salamanca0,569 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 2801.º de 7.399 municipios · Ranking de Salamanca → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en La Cabeza de Béjar en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en La Cabeza de Béjar es del 0,600 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de La Cabeza de Béjar?

Ocupa la posición 98 de 351 municipios de la provincia de Salamanca, cuya media es del 0,569 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 1990 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,600 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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