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Tipo de IBI en Cabezón de Liébana 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Cabezón de Liébana aplica un tipo del 0,400 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2007.

0,400 %
Tipo IBI urbano
0,450 %
Tipo IBI rústico
72.º de 101
Posición en Cantabria (de mayor a menor)
0,486 %
Media de los 101 municipios de Cantabria

Calcula tu IBI en Cabezón de Liébana

Cuota íntegra = valor catastral × 0,4000 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Cantabria

MunicipioTipo
Cabezón de Liébana0,400 %
Cieza0,500 %
Saro0,450 %
Herrerías0,500 %
Arredondo0,530 %
Luena0,400 %
San Pedro del Romeral0,400 %
Media de los 101 municipios de Cantabria0,486 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 6375.º de 7.399 municipios · Ranking de Cantabria → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Cabezón de Liébana en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Cabezón de Liébana es del 0,400 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Cabezón de Liébana?

Ocupa la posición 72 de 101 municipios de la provincia de Cantabria, cuya media es del 0,486 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2007 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,400 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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