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Tipo de IBI en Cantoria 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Cantoria aplica un tipo del 0,500 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2006.

0,500 %
Tipo IBI urbano
0,800 %
Tipo IBI rústico
58.º de 102
Posición en Almería (de mayor a menor)
0,553 %
Media de los 102 municipios de Almería

Calcula tu IBI en Cantoria

Cuota íntegra = valor catastral × 0,5000 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Almería

MunicipioTipo
Cantoria0,500 %
Tíjola0,550 %
Antas0,460 %
Alhama de Almería0,600 %
Los Gallardos0,400 %
Gádor0,600 %
Tabernas0,550 %
Media de los 102 municipios de Almería0,553 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 4974.º de 7.399 municipios · Ranking de Almería → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Cantoria en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Cantoria es del 0,500 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Cantoria?

Ocupa la posición 58 de 102 municipios de la provincia de Almería, cuya media es del 0,553 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2006 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,500 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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