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Tipo de IBI en Gata de Gorgos 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Gata de Gorgos aplica un tipo del 0,950 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 1985.

0,950 %
Tipo IBI urbano
0,400 %
Tipo IBI rústico
13.º de 141
Posición en Alicante/Alacant (de mayor a menor)
0,718 %
Media de los 141 municipios de Alicante/Alacant

Calcula tu IBI en Gata de Gorgos

Cuota íntegra = valor catastral × 0,9500 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Alicante/Alacant

MunicipioTipo
Gata de Gorgos0,950 %
San Miguel de Salinas0,580 %
Banyeres de Mariola0,700 %
Jijona/Xixona0,960 %
Bigastro0,693 %
Ondara0,740 %
Benejúzar0,690 %
Media de los 141 municipios de Alicante/Alacant0,718 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 159.º de 7.399 municipios · Ranking de Alicante/Alacant → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Gata de Gorgos en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Gata de Gorgos es del 0,950 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Gata de Gorgos?

Ocupa la posición 13 de 141 municipios de la provincia de Alicante/Alacant, cuya media es del 0,718 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 1985 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,950 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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