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Tipo de IBI en Huércal-Overa 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Huércal-Overa aplica un tipo del 0,600 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2013.

0,600 %
Tipo IBI urbano
0,600 %
Tipo IBI rústico
29.º de 102
Posición en Almería (de mayor a menor)
0,553 %
Media de los 102 municipios de Almería

Calcula tu IBI en Huércal-Overa

Cuota íntegra = valor catastral × 0,6000 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Almería

MunicipioTipo
Huércal-Overa0,600 %
Vera0,656 %
Huércal de Almería0,650 %
Adra0,665 %
Cuevas del Almanzora0,722 %
Berja0,650 %
Albox0,750 %
Media de los 102 municipios de Almería0,553 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 2801.º de 7.399 municipios · Ranking de Almería → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Huércal-Overa en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Huércal-Overa es del 0,600 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Huércal-Overa?

Ocupa la posición 29 de 102 municipios de la provincia de Almería, cuya media es del 0,553 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2013 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,600 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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