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Tipo de IBI en La Iglesuela del Tiétar 2025

En 2025, el Ayuntamiento de La Iglesuela del Tiétar aplica un tipo del 0,640 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 1990.

0,640 %
Tipo IBI urbano
0,900 %
Tipo IBI rústico
27.º de 198
Posición en Toledo (de mayor a menor)
0,537 %
Media de los 198 municipios de Toledo

Calcula tu IBI en La Iglesuela del Tiétar

Cuota íntegra = valor catastral × 0,6400 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Toledo

MunicipioTipo
La Iglesuela del Tiétar0,640 %
Aldeanueva de Barbarroya0,600 %
Otero0,400 %
Los Cerralbos0,416 %
Mascaraque0,580 %
Espinoso del Rey0,600 %
Aldeanueva de San Bartolomé0,600 %
Media de los 198 municipios de Toledo0,537 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 2385.º de 7.399 municipios · Ranking de Toledo → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en La Iglesuela del Tiétar en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en La Iglesuela del Tiétar es del 0,640 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de La Iglesuela del Tiétar?

Ocupa la posición 27 de 198 municipios de la provincia de Toledo, cuya media es del 0,537 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 1990 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,640 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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