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Tipo de IBI en Matadeón de los Oteros 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Matadeón de los Oteros aplica un tipo del 0,500 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 1994.

0,500 %
Tipo IBI urbano
0,400 %
Tipo IBI rústico
130.º de 198
Posición en León (de mayor a menor)
0,571 %
Media de los 198 municipios de León

Calcula tu IBI en Matadeón de los Oteros

Cuota íntegra = valor catastral × 0,5000 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de León

MunicipioTipo
Matadeón de los Oteros0,500 %
Calzada del Coto0,800 %
Oseja de Sajambre0,700 %
San Pedro Bercianos0,605 %
Grajal de Campos0,600 %
Santa María del Monte de Cea0,500 %
Pajares de los Oteros0,800 %
Media de los 198 municipios de León0,571 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 4974.º de 7.399 municipios · Ranking de León → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Matadeón de los Oteros en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Matadeón de los Oteros es del 0,500 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Matadeón de los Oteros?

Ocupa la posición 130 de 198 municipios de la provincia de León, cuya media es del 0,571 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 1994 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,500 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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