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Tipo de IBI en Otero de Herreros 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Otero de Herreros aplica un tipo del 0,400 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2009.

0,400 %
Tipo IBI urbano
0,600 %
Tipo IBI rústico
184.º de 209
Posición en Segovia (de mayor a menor)
0,549 %
Media de los 209 municipios de Segovia

Calcula tu IBI en Otero de Herreros

Cuota íntegra = valor catastral × 0,4000 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Segovia

MunicipioTipo
Otero de Herreros0,400 %
Sepúlveda0,510 %
Turégano0,640 %
Mozoncillo0,530 %
Sanchonuño0,550 %
Navalmanzano0,400 %
Santa María la Real de Nieva0,770 %
Media de los 209 municipios de Segovia0,549 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 6375.º de 7.399 municipios · Ranking de Segovia → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Otero de Herreros en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Otero de Herreros es del 0,400 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Otero de Herreros?

Ocupa la posición 184 de 209 municipios de la provincia de Segovia, cuya media es del 0,549 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2009 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,400 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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