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Tipo de IBI en O Pereiro de Aguiar 2025

En 2025, el Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar aplica un tipo del 0,600 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 1986.

0,600 %
Tipo IBI urbano
0,700 %
Tipo IBI rústico
14.º de 91
Posición en Ourense (de mayor a menor)
0,534 %
Media de los 91 municipios de Ourense

Calcula tu IBI en O Pereiro de Aguiar

Cuota íntegra = valor catastral × 0,6000 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Ourense

MunicipioTipo
O Pereiro de Aguiar0,600 %
Allariz0,600 %
Celanova0,600 %
San Cibrao das Viñas0,470 %
Ribadavia0,556 %
A Rúa0,610 %
Xinzo de Limia0,590 %
Media de los 91 municipios de Ourense0,534 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 2801.º de 7.399 municipios · Ranking de Ourense → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en O Pereiro de Aguiar en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en O Pereiro de Aguiar es del 0,600 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de O Pereiro de Aguiar?

Ocupa la posición 14 de 91 municipios de la provincia de Ourense, cuya media es del 0,534 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 1986 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,600 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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