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Tipo de IBI en Prado del Rey 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Prado del Rey aplica un tipo del 0,820 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2006.

0,820 %
Tipo IBI urbano
0,820 %
Tipo IBI rústico
11.º de 45
Posición en Cádiz (de mayor a menor)
0,705 %
Media de los 45 municipios de Cádiz

Calcula tu IBI en Prado del Rey

Cuota íntegra = valor catastral × 0,8200 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Cádiz

MunicipioTipo
Prado del Rey0,820 %
Paterna de Rivera0,690 %
Algodonales0,670 %
Alcalá de los Gazules0,650 %
Alcalá del Valle0,600 %
Jimena de la Frontera0,563 %
San José del Valle0,660 %
Media de los 45 municipios de Cádiz0,705 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 533.º de 7.399 municipios · Ranking de Cádiz → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Prado del Rey en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Prado del Rey es del 0,820 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Prado del Rey?

Ocupa la posición 11 de 45 municipios de la provincia de Cádiz, cuya media es del 0,705 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2006 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,820 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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