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Tipo de IBI en Tortuera 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Tortuera aplica un tipo del 0,400 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 1988.

0,400 %
Tipo IBI urbano
0,630 %
Tipo IBI rústico
251.º de 273
Posición en Guadalajara (de mayor a menor)
0,615 %
Media de los 273 municipios de Guadalajara

Calcula tu IBI en Tortuera

Cuota íntegra = valor catastral × 0,4000 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Guadalajara

MunicipioTipo
Tortuera0,400 %
Tartanedo0,580 %
Anguita0,770 %
Alocén0,500 %
Auñón0,600 %
Tamajón0,770 %
Campillo de Ranas0,480 %
Media de los 273 municipios de Guadalajara0,615 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 6375.º de 7.399 municipios · Ranking de Guadalajara → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Tortuera en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Tortuera es del 0,400 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Tortuera?

Ocupa la posición 251 de 273 municipios de la provincia de Guadalajara, cuya media es del 0,615 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 1988 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,400 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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