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Tipo de IBI en Ugena 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Ugena aplica un tipo del 0,600 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2001.

0,600 %
Tipo IBI urbano
0,527 %
Tipo IBI rústico
37.º de 198
Posición en Toledo (de mayor a menor)
0,537 %
Media de los 198 municipios de Toledo

Calcula tu IBI en Ugena

Cuota íntegra = valor catastral × 0,6000 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Toledo

MunicipioTipo
Ugena0,600 %
Esquivias0,450 %
Los Yébenes0,560 %
Numancia de la Sagra0,468 %
Yepes0,440 %
El Viso de San Juan0,500 %
Carranque0,540 %
Media de los 198 municipios de Toledo0,537 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 2801.º de 7.399 municipios · Ranking de Toledo → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Ugena en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Ugena es del 0,600 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Ugena?

Ocupa la posición 37 de 198 municipios de la provincia de Toledo, cuya media es del 0,537 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2001 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,600 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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