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Tipo de IBI en Urrea de Gaén 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Urrea de Gaén aplica un tipo del 0,410 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 1987.

0,410 %
Tipo IBI urbano
0,460 %
Tipo IBI rústico
205.º de 236
Posición en Teruel (de mayor a menor)
0,571 %
Media de los 236 municipios de Teruel

Calcula tu IBI en Urrea de Gaén

Cuota íntegra = valor catastral × 0,4100 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Teruel

MunicipioTipo
Urrea de Gaén0,410 %
Torrecilla de Alcañiz0,460 %
Fuentes Claras0,600 %
Bronchales0,500 %
Orihuela del Tremedal0,500 %
La Fresneda0,600 %
Peñarroya de Tastavins0,600 %
Media de los 236 municipios de Teruel0,571 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 6347.º de 7.399 municipios · Ranking de Teruel → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Urrea de Gaén en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Urrea de Gaén es del 0,410 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Urrea de Gaén?

Ocupa la posición 205 de 236 municipios de la provincia de Teruel, cuya media es del 0,571 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 1987 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,410 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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