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Plusvalía municipal en Cabañas Raras 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Cabañas Raras aplica en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la «plusvalía municipal») un tipo de gravamen del 0,00 % al 2,40 % sobre la base imponible, que se obtiene multiplicando el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años que hayas tenido el inmueble.

2,40 %
Tipo de gravamen (máximo)
24.º de 198
Posición en León
2,66 %
Media de los 198 municipios de León
0,14 – 0,45
Coeficiente de menos de 1 año a 20 o más

Calcula la plusvalía municipal en Cabañas Raras (método objetivo)

Base imponible = valor catastral del suelo × coeficiente del año; cuota = base × tipo. Este municipio aplica además una reducción del 60,00 % sobre el valor catastral del suelo cuando ha sido revisado recientemente (no incluida en el cálculo). Si la ganancia real (precio de venta menos precio de compra, en la parte del suelo) es menor que la base objetiva, puedes tributar por la ganancia real; si no hay ganancia, no se paga. Sin bonificaciones (por ejemplo, herencias entre familiares directos).

Coeficientes y tipos por años de tenencia en Cabañas Raras

Años de tenenciaCoeficienteTipoAños de tenenciaCoeficienteTipoAños de tenenciaCoeficienteTipo
Menos de 1 año0,140,00 %7 años0,122,20 %14 años0,102,10 %
1 año0,132,40 %8 años0,102,20 %15 años0,122,10 %
2 años0,152,40 %9 años0,092,20 %16 años0,162,00 %
3 años0,162,40 %10 años0,082,20 %17 años0,202,00 %
4 años0,172,40 %11 años0,082,10 %18 años0,262,00 %
5 años0,172,40 %12 años0,082,10 %19 años0,362,00 %
6 años0,162,20 %13 años0,082,10 %20 años o más0,452,00 %

Los coeficientes máximos los fija cada año la Ley de Presupuestos (artículo 107.4 del TRLRHL); el ayuntamiento puede aprobar coeficientes inferiores y un tipo de hasta el 30 %.

El IIVTNU es un impuesto de establecimiento voluntario: si tu ayuntamiento no lo tiene aprobado en su ordenanza, no se paga. Los valores mostrados son los comunicados a Hacienda por el propio ayuntamiento.

Cómo funciona la plusvalía municipal desde 2021

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 y el Real Decreto-ley 26/2021, el impuesto solo se paga si existe un incremento real de valor del terreno entre la compra y la transmisión (venta, herencia, donación). Hay dos formas de calcular la base imponible y el contribuyente puede elegir la más baja: el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente según los años de tenencia, que es el que usa esta calculadora) y el método real (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, aplicada a la proporción que representa el suelo en el valor catastral). En las herencias paga el heredero; en las ventas, el vendedor; en las donaciones, quien recibe el inmueble.

Comparativa con municipios similares de León

MunicipioTipo
Cabañas Raras2,40 %
Villadangos del Páramo0,00 %
Matallana de Torío10,00 %
Puente de Domingo Flórez0,00 %
Valdepolo0,00 %
Congosto0,00 %
Páramo del Sil0,00 %
Media de los 198 municipios de León2,66 %
Media nacional (7.399 municipios)11,25 %

Posición nacional: 3307.º de 7.399 municipios · Ranking de León → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la plusvalía municipal en Cabañas Raras?

El tipo de gravamen del IIVTNU en Cabañas Raras para 2025 es del 2,40 %. La base se calcula multiplicando el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia (por ejemplo, 0,08 a los 10 años). Con un suelo de 50.000 € y 10 años, la cuota objetiva sería de 96,00 €.

¿Se paga plusvalía si vendo con pérdidas?

No. Desde la reforma de 2021, si no hay incremento real de valor del terreno entre la adquisición y la transmisión, la operación no está sujeta al impuesto; hay que acreditarlo con las escrituras.

¿Quién paga la plusvalía en una herencia o donación?

En las herencias y donaciones paga quien recibe el inmueble; en las compraventas, el vendedor. Muchos ayuntamientos bonifican las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes: consulta la ordenanza de Cabañas Raras.

¿Cuál es el plazo para pagar?

30 días hábiles desde la transmisión entre vivos (venta o donación) y 6 meses desde el fallecimiento en las herencias, prorrogables otros 6.

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