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Plusvalía municipal en Castillo de Villamalefa 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Castillo de Villamalefa aplica en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la «plusvalía municipal») un tipo de gravamen del 20,00 % sobre la base imponible, que se obtiene multiplicando el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años que hayas tenido el inmueble.

20,00 %
Tipo de gravamen
39.º de 132
Posición en Castellón/Castelló
10,90 %
Media de los 132 municipios de Castellón/Castelló
0,15 – 0,40
Coeficiente de menos de 1 año a 20 o más

Calcula la plusvalía municipal en Castillo de Villamalefa (método objetivo)

Base imponible = valor catastral del suelo × coeficiente del año; cuota = base × tipo. Si la ganancia real (precio de venta menos precio de compra, en la parte del suelo) es menor que la base objetiva, puedes tributar por la ganancia real; si no hay ganancia, no se paga. Sin bonificaciones (por ejemplo, herencias entre familiares directos).

Coeficientes y tipos por años de tenencia en Castillo de Villamalefa

Años de tenenciaCoeficienteTipoAños de tenenciaCoeficienteTipoAños de tenenciaCoeficienteTipo
Menos de 1 año0,1520,00 %7 años0,2020,00 %14 años0,0920,00 %
1 año0,1520,00 %8 años0,1920,00 %15 años0,0920,00 %
2 años0,1420,00 %9 años0,1520,00 %16 años0,1020,00 %
3 años0,1420,00 %10 años0,1220,00 %17 años0,1320,00 %
4 años0,1620,00 %11 años0,1020,00 %18 años0,1720,00 %
5 años0,1820,00 %12 años0,0920,00 %19 años0,2320,00 %
6 años0,1920,00 %13 años0,0920,00 %20 años o más0,4020,00 %

Los coeficientes máximos los fija cada año la Ley de Presupuestos (artículo 107.4 del TRLRHL); el ayuntamiento puede aprobar coeficientes inferiores y un tipo de hasta el 30 %.

El IIVTNU es un impuesto de establecimiento voluntario: si tu ayuntamiento no lo tiene aprobado en su ordenanza, no se paga. Los valores mostrados son los comunicados a Hacienda por el propio ayuntamiento.

Cómo funciona la plusvalía municipal desde 2021

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 y el Real Decreto-ley 26/2021, el impuesto solo se paga si existe un incremento real de valor del terreno entre la compra y la transmisión (venta, herencia, donación). Hay dos formas de calcular la base imponible y el contribuyente puede elegir la más baja: el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente según los años de tenencia, que es el que usa esta calculadora) y el método real (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, aplicada a la proporción que representa el suelo en el valor catastral). En las herencias paga el heredero; en las ventas, el vendedor; en las donaciones, quien recibe el inmueble.

Comparativa con municipios similares de Castellón/Castelló

MunicipioTipo
Castillo de Villamalefa20,00 %
La Serratella0,00 %
Zorita del Maestrazgo0,00 %
Chodos/Xodos0,00 %
Pina de Montalgrao0,00 %
Toga2,50 %
Benafigos0,00 %
Media de los 132 municipios de Castellón/Castelló10,90 %
Media nacional (7.399 municipios)11,25 %

Posición nacional: 2489.º de 7.399 municipios · Ranking de Castellón/Castelló → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la plusvalía municipal en Castillo de Villamalefa?

El tipo de gravamen del IIVTNU en Castillo de Villamalefa para 2025 es del 20,00 %. La base se calcula multiplicando el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia (por ejemplo, 0,12 a los 10 años). Con un suelo de 50.000 € y 10 años, la cuota objetiva sería de 1.200,00 €.

¿Se paga plusvalía si vendo con pérdidas?

No. Desde la reforma de 2021, si no hay incremento real de valor del terreno entre la adquisición y la transmisión, la operación no está sujeta al impuesto; hay que acreditarlo con las escrituras.

¿Quién paga la plusvalía en una herencia o donación?

En las herencias y donaciones paga quien recibe el inmueble; en las compraventas, el vendedor. Muchos ayuntamientos bonifican las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes: consulta la ordenanza de Castillo de Villamalefa.

¿Cuál es el plazo para pagar?

30 días hábiles desde la transmisión entre vivos (venta o donación) y 6 meses desde el fallecimiento en las herencias, prorrogables otros 6.

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