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Proyecto independiente. No es una web oficial ni de ningún ayuntamiento.Ejercicio 2026 · Datos publicados por el Ministerio de Hacienda

Plusvalía municipal en Ferreras de Arriba 2026

Ejercicio 2026 de los datosFUENTE Ministerio de Hacienda7.551 municipios de régimen común0 € · SIN REGISTRO Cálculo local en tu navegador

En los datos de 2026 del Ministerio de Hacienda no figura un tipo de gravamen de la plusvalía municipal (IIVTNU) para Ferreras de Arriba. El dato no dice por qué: puede que el ayuntamiento no tenga establecido este impuesto, que es voluntario para los municipios (artículo 59.2 del TRLRHL), o que no haya comunicado el tipo. Antes de una venta, herencia o donación, comprueba la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Ferreras de Arriba vigente en la fecha de la transmisión, en su sede electrónica o en el boletín oficial de la provincia.

sin tipo
Sin tipo de plusvalía en los datos de Hacienda de 2026
25,43 %
Media de los 7 municipios de Zamora con tipo publicado

Si vendes, heredas o recibes en donación un inmueble en Ferreras de Arriba, lo que cuenta es la ordenanza vigente en la fecha de la transmisión: si el impuesto estaba establecido entonces, hay que presentar la declaración o autoliquidación en plazo (30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables a un año), aunque la ordenanza se haya derogado después. Si no estaba establecido, no hay plusvalía municipal que presentar; los impuestos estatales de la operación (IRPF, sucesiones) son otra cosa. Para tu caso concreto, pregunta al ayuntamiento o a un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Se paga plusvalía municipal en Ferreras de Arriba?

En los datos de 2026 del Ministerio de Hacienda no figura un tipo de gravamen de la plusvalía municipal (IIVTNU) para Ferreras de Arriba. El dato no dice por qué: puede que el ayuntamiento no tenga establecido este impuesto, que es voluntario para los municipios (artículo 59.2 del TRLRHL), o que no haya comunicado el tipo. Antes de una venta, herencia o donación, comprueba la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Ferreras de Arriba vigente en la fecha de la transmisión, en su sede electrónica o en el boletín oficial de la provincia.

¿Qué hago si vendo o heredo un inmueble en Ferreras de Arriba?

Comprueba en el Ayuntamiento de Ferreras de Arriba si había una ordenanza del IIVTNU en vigor en la fecha de la transmisión. Si la había, hay que presentar la declaración o autoliquidación en plazo (30 días hábiles en ventas y donaciones, 6 meses en herencias, prorrogables a un año) con los coeficientes y el tipo que indique el ayuntamiento; si no la había, no hay plusvalía municipal que presentar. Esta página no sustituye esa consulta.

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