Saltar al contenido
Proyecto independiente. No es una web oficial ni de ningún ayuntamiento.Ejercicio 2026 · Datos publicados por el Ministerio de Hacienda

Plusvalía municipal en Marina de Cudeyo 2026

Ejercicio 2026 de los datosFUENTE Ministerio de Hacienda7.551 municipios de régimen común0 € · SIN REGISTRO Cálculo local en tu navegador

En los datos de 2026 del Ministerio de Hacienda no figura un tipo de gravamen de la plusvalía municipal (IIVTNU) para Marina de Cudeyo. El dato no dice por qué: puede que el ayuntamiento no tenga establecido este impuesto, que es voluntario para los municipios (artículo 59.2 del TRLRHL), o que no haya comunicado el tipo. Antes de una venta, herencia o donación, comprueba la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo vigente en la fecha de la transmisión, en su sede electrónica o en el boletín oficial de la provincia.

sin tipo
Sin tipo de plusvalía en los datos de Hacienda de 2026
23,35 %
Media de los 57 municipios de Cantabria con tipo publicado

Si vendes, heredas o recibes en donación un inmueble en Marina de Cudeyo, lo que cuenta es la ordenanza vigente en la fecha de la transmisión: si el impuesto estaba establecido entonces, hay que presentar la declaración o autoliquidación en plazo (30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables a un año), aunque la ordenanza se haya derogado después. Si no estaba establecido, no hay plusvalía municipal que presentar; los impuestos estatales de la operación (IRPF, sucesiones) son otra cosa. Para tu caso concreto, pregunta al ayuntamiento o a un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Se paga plusvalía municipal en Marina de Cudeyo?

En los datos de 2026 del Ministerio de Hacienda no figura un tipo de gravamen de la plusvalía municipal (IIVTNU) para Marina de Cudeyo. El dato no dice por qué: puede que el ayuntamiento no tenga establecido este impuesto, que es voluntario para los municipios (artículo 59.2 del TRLRHL), o que no haya comunicado el tipo. Antes de una venta, herencia o donación, comprueba la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo vigente en la fecha de la transmisión, en su sede electrónica o en el boletín oficial de la provincia.

¿Qué hago si vendo o heredo un inmueble en Marina de Cudeyo?

Comprueba en el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo si había una ordenanza del IIVTNU en vigor en la fecha de la transmisión. Si la había, hay que presentar la declaración o autoliquidación en plazo (30 días hábiles en ventas y donaciones, 6 meses en herencias, prorrogables a un año) con los coeficientes y el tipo que indique el ayuntamiento; si no la había, no hay plusvalía municipal que presentar. Esta página no sustituye esa consulta.

Otros tributos en Marina de Cudeyo

IBI en Marina de CudeyoICIO en Marina de CudeyoImpuesto de vehículos en Marina de CudeyoFicha completa de Marina de Cudeyo

Guías prácticas