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Plusvalía municipal en Peñaranda de Bracamonte 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte aplica en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la «plusvalía municipal») un tipo de gravamen del 23,20 % sobre la base imponible, que se obtiene multiplicando el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años que hayas tenido el inmueble.

23,20 %
Tipo de gravamen
9.º de 351
Posición en Salamanca
1,45 %
Media de los 351 municipios de Salamanca
0,14 – 0,40
Coeficiente de menos de 1 año a 20 o más

Calcula la plusvalía municipal en Peñaranda de Bracamonte (método objetivo)

Base imponible = valor catastral del suelo × coeficiente del año; cuota = base × tipo. Si la ganancia real (precio de venta menos precio de compra, en la parte del suelo) es menor que la base objetiva, puedes tributar por la ganancia real; si no hay ganancia, no se paga. Sin bonificaciones (por ejemplo, herencias entre familiares directos).

Coeficientes y tipos por años de tenencia en Peñaranda de Bracamonte

Años de tenenciaCoeficienteTipoAños de tenenciaCoeficienteTipoAños de tenenciaCoeficienteTipo
Menos de 1 año0,1423,20 %7 años0,1223,20 %14 años0,0923,20 %
1 año0,1323,20 %8 años0,1023,20 %15 años0,0923,20 %
2 años0,1423,20 %9 años0,1223,20 %16 años0,1023,20 %
3 años0,1423,20 %10 años0,1023,20 %17 años0,1323,20 %
4 años0,1623,20 %11 años0,0823,20 %18 años0,1723,20 %
5 años0,1723,20 %12 años0,0823,20 %19 años0,2323,20 %
6 años0,1623,20 %13 años0,0823,20 %20 años o más0,4023,20 %

Los coeficientes máximos los fija cada año la Ley de Presupuestos (artículo 107.4 del TRLRHL); el ayuntamiento puede aprobar coeficientes inferiores y un tipo de hasta el 30 %.

El IIVTNU es un impuesto de establecimiento voluntario: si tu ayuntamiento no lo tiene aprobado en su ordenanza, no se paga. Los valores mostrados son los comunicados a Hacienda por el propio ayuntamiento.

Cómo funciona la plusvalía municipal desde 2021

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 y el Real Decreto-ley 26/2021, el impuesto solo se paga si existe un incremento real de valor del terreno entre la compra y la transmisión (venta, herencia, donación). Hay dos formas de calcular la base imponible y el contribuyente puede elegir la más baja: el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente según los años de tenencia, que es el que usa esta calculadora) y el método real (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, aplicada a la proporción que representa el suelo en el valor catastral). En las herencias paga el heredero; en las ventas, el vendedor; en las donaciones, quien recibe el inmueble.

Comparativa con municipios similares de Salamanca

MunicipioTipo
Peñaranda de Bracamonte23,20 %
Guijuelo25,20 %
Villares de la Reina0,00 %
Alba de Tormes15,00 %
Carbajosa de la Sagrada30,00 %
Villamayor30,00 %
Cabrerizos20,00 %
Media de los 351 municipios de Salamanca1,45 %
Media nacional (7.399 municipios)11,25 %

Posición nacional: 2281.º de 7.399 municipios · Ranking de Salamanca → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la plusvalía municipal en Peñaranda de Bracamonte?

El tipo de gravamen del IIVTNU en Peñaranda de Bracamonte para 2025 es del 23,20 %. La base se calcula multiplicando el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia (por ejemplo, 0,10 a los 10 años). Con un suelo de 50.000 € y 10 años, la cuota objetiva sería de 1.160,00 €.

¿Se paga plusvalía si vendo con pérdidas?

No. Desde la reforma de 2021, si no hay incremento real de valor del terreno entre la adquisición y la transmisión, la operación no está sujeta al impuesto; hay que acreditarlo con las escrituras.

¿Quién paga la plusvalía en una herencia o donación?

En las herencias y donaciones paga quien recibe el inmueble; en las compraventas, el vendedor. Muchos ayuntamientos bonifican las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes: consulta la ordenanza de Peñaranda de Bracamonte.

¿Cuál es el plazo para pagar?

30 días hábiles desde la transmisión entre vivos (venta o donación) y 6 meses desde el fallecimiento en las herencias, prorrogables otros 6.

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