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Tipo de IBI en Anguciana 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Anguciana aplica un tipo del 0,850 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2001.

0,850 %
Tipo IBI urbano
0,750 %
Tipo IBI rústico
3.º de 173
Posición en Rioja, La (de mayor a menor)
0,553 %
Media de los 173 municipios de Rioja, La

Calcula tu IBI en Anguciana

Cuota íntegra = valor catastral × 0,8500 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Rioja, La

MunicipioTipo
Anguciana0,850 %
Aguilar del Río Alhama0,420 %
Arnedillo0,700 %
Hormilla0,400 %
Galilea0,550 %
Castañares de Rioja0,400 %
Torrecilla en Cameros0,560 %
Media de los 173 municipios de Rioja, La0,553 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 383.º de 7.399 municipios · Ranking de Rioja, La → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Anguciana en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Anguciana es del 0,850 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Anguciana?

Ocupa la posición 3 de 173 municipios de la provincia de Rioja, La, cuya media es del 0,553 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2001 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,850 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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