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Tipo de IBI en Candeleda 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Candeleda aplica un tipo del 0,500 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2005.

0,500 %
Tipo IBI urbano
0,900 %
Tipo IBI rústico
137.º de 225
Posición en Ávila (de mayor a menor)
0,550 %
Media de los 225 municipios de Ávila

Calcula tu IBI en Candeleda

Cuota íntegra = valor catastral × 0,5000 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Ávila

MunicipioTipo
Candeleda0,500 %
Sotillo de la Adrada0,570 %
El Tiemblo0,620 %
Las Navas del Marqués0,750 %
Arenas de San Pedro0,550 %
Cebreros0,700 %
La Adrada0,529 %
Media de los 225 municipios de Ávila0,550 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 4974.º de 7.399 municipios · Ranking de Ávila → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Candeleda en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Candeleda es del 0,500 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Candeleda?

Ocupa la posición 137 de 225 municipios de la provincia de Ávila, cuya media es del 0,550 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2005 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,500 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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