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Tipo de IBI en Dolores 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Dolores aplica un tipo del 0,600 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2007.

0,600 %
Tipo IBI urbano
0,600 %
Tipo IBI rústico
108.º de 141
Posición en Alicante/Alacant (de mayor a menor)
0,718 %
Media de los 141 municipios de Alicante/Alacant

Calcula tu IBI en Dolores

Cuota íntegra = valor catastral × 0,6000 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Alicante/Alacant

MunicipioTipo
Dolores0,600 %
Callosa d'en Sarrià0,590 %
Onil0,760 %
Redován0,700 %
El Pinoso/Pinós0,620 %
Cox0,612 %
Ondara0,740 %
Media de los 141 municipios de Alicante/Alacant0,718 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 2801.º de 7.399 municipios · Ranking de Alicante/Alacant → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Dolores en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Dolores es del 0,600 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Dolores?

Ocupa la posición 108 de 141 municipios de la provincia de Alicante/Alacant, cuya media es del 0,718 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2007 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,600 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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