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Tipo de IBI en Gargantilla 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Gargantilla aplica un tipo del 0,660 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 1989.

0,660 %
Tipo IBI urbano
0,500 %
Tipo IBI rústico
63.º de 222
Posición en Cáceres (de mayor a menor)
0,611 %
Media de los 222 municipios de Cáceres

Calcula tu IBI en Gargantilla

Cuota íntegra = valor catastral × 0,6600 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Cáceres

MunicipioTipo
Gargantilla0,660 %
Guijo de Santa Bárbara0,624 %
Abertura0,616 %
Robledillo de Trujillo0,530 %
Casares de las Hurdes0,520 %
El Gordo0,400 %
Morcillo0,750 %
Media de los 222 municipios de Cáceres0,611 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 1893.º de 7.399 municipios · Ranking de Cáceres → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Gargantilla en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Gargantilla es del 0,660 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Gargantilla?

Ocupa la posición 63 de 222 municipios de la provincia de Cáceres, cuya media es del 0,611 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 1989 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,660 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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