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Tipo de IBI en Gargüera 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Gargüera aplica un tipo del 0,616 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2014.

0,616 %
Tipo IBI urbano
0,800 %
Tipo IBI rústico
99.º de 222
Posición en Cáceres (de mayor a menor)
0,611 %
Media de los 222 municipios de Cáceres

Calcula tu IBI en Gargüera

Cuota íntegra = valor catastral × 0,6160 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Cáceres

MunicipioTipo
Gargüera0,616 %
Conquista de la Sierra0,660 %
Segura de Toro0,428 %
Ladrillar0,600 %
Valdehúncar0,700 %
Carbajo0,800 %
Casas de Don Antonio0,500 %
Media de los 222 municipios de Cáceres0,611 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 2660.º de 7.399 municipios · Ranking de Cáceres → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Gargüera en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Gargüera es del 0,616 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Gargüera?

Ocupa la posición 99 de 222 municipios de la provincia de Cáceres, cuya media es del 0,611 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2014 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,616 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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