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Tipo de IBI en El Palmar de Troya 2025

En 2025, el Ayuntamiento de El Palmar de Troya aplica un tipo del 0,600 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2002.

0,600 %
Tipo IBI urbano
1,110 %
Tipo IBI rústico
47.º de 105
Posición en Sevilla (de mayor a menor)
0,586 %
Media de los 105 municipios de Sevilla

Calcula tu IBI en El Palmar de Troya

Cuota íntegra = valor catastral × 0,6000 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Sevilla

MunicipioTipo
El Palmar de Troya0,600 %
Pruna0,480 %
Guadalcanal0,469 %
El Pedroso0,510 %
Marinaleda0,460 %
Aguadulce0,540 %
Carrión de los Céspedes0,630 %
Media de los 105 municipios de Sevilla0,586 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 2801.º de 7.399 municipios · Ranking de Sevilla → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en El Palmar de Troya en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en El Palmar de Troya es del 0,600 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de El Palmar de Troya?

Ocupa la posición 47 de 105 municipios de la provincia de Sevilla, cuya media es del 0,586 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2002 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,600 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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