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Tipo de IBI en Peral de Arlanza 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Peral de Arlanza aplica un tipo del 0,400 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 1988.

0,400 %
Tipo IBI urbano
0,600 %
Tipo IBI rústico
264.º de 347
Posición en Burgos (de mayor a menor)
0,542 %
Media de los 347 municipios de Burgos

Calcula tu IBI en Peral de Arlanza

Cuota íntegra = valor catastral × 0,4000 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Burgos

MunicipioTipo
Peral de Arlanza0,400 %
Moradillo de Roa0,810 %
Royuela de Río Franco0,500 %
Campillo de Aranda0,650 %
Tubilla del Lago0,540 %
Arenillas de Riopisuerga0,600 %
Hontoria de la Cantera0,400 %
Media de los 347 municipios de Burgos0,542 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 6375.º de 7.399 municipios · Ranking de Burgos → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Peral de Arlanza en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Peral de Arlanza es del 0,400 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Peral de Arlanza?

Ocupa la posición 264 de 347 municipios de la provincia de Burgos, cuya media es del 0,542 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 1988 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,400 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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