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Tipo de IBI en Perales 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Perales aplica un tipo del 0,450 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2009.

0,450 %
Tipo IBI urbano
0,400 %
Tipo IBI rústico
122.º de 179
Posición en Palencia (de mayor a menor)
0,534 %
Media de los 179 municipios de Palencia

Calcula tu IBI en Perales

Cuota íntegra = valor catastral × 0,4500 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Palencia

MunicipioTipo
Perales0,450 %
Lagartos0,572 %
Boadilla del Camino0,580 %
Población de Campos0,572 %
Espinosa de Cerrato0,500 %
Cobos de Cerrato0,550 %
Cordovilla la Real0,560 %
Media de los 179 municipios de Palencia0,534 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 5920.º de 7.399 municipios · Ranking de Palencia → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Perales en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Perales es del 0,450 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Perales?

Ocupa la posición 122 de 179 municipios de la provincia de Palencia, cuya media es del 0,534 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2009 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,450 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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