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Tipo de IBI en Puente de Génave 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Puente de Génave aplica un tipo del 0,550 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 1994.

0,550 %
Tipo IBI urbano
1,050 %
Tipo IBI rústico
63.º de 96
Posición en Jaén (de mayor a menor)
0,585 %
Media de los 96 municipios de Jaén

Calcula tu IBI en Puente de Génave

Cuota íntegra = valor catastral × 0,5500 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Jaén

MunicipioTipo
Puente de Génave0,550 %
Arroyo del Ojanco0,550 %
La Puerta de Segura0,600 %
Siles0,538 %
Santo Tomé0,638 %
Torreblascopedro0,670 %
Jabalquinto0,670 %
Media de los 96 municipios de Jaén0,585 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 4326.º de 7.399 municipios · Ranking de Jaén → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Puente de Génave en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Puente de Génave es del 0,550 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Puente de Génave?

Ocupa la posición 63 de 96 municipios de la provincia de Jaén, cuya media es del 0,585 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 1994 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,550 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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