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Tipo de IBI en Roda de Ter 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Roda de Ter aplica un tipo del 0,680 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2009.

0,680 %
Tipo IBI urbano
0,680 %
Tipo IBI rústico
201.º de 301
Posición en Barcelona (de mayor a menor)
0,753 %
Media de los 301 municipios de Barcelona

Calcula tu IBI en Roda de Ter

Cuota íntegra = valor catastral × 0,6800 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Barcelona

MunicipioTipo
Roda de Ter0,680 %
Sallent0,654 %
Lliçà de Vall0,635 %
Taradell0,773 %
Teià0,760 %
Moià0,930 %
Sant Vicenç de Montalt0,468 %
Media de los 301 municipios de Barcelona0,753 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 1737.º de 7.399 municipios · Ranking de Barcelona → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Roda de Ter en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Roda de Ter es del 0,680 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Roda de Ter?

Ocupa la posición 201 de 301 municipios de la provincia de Barcelona, cuya media es del 0,753 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2009 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,680 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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