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Tipo de IBI en Sitges 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Sitges aplica un tipo del 0,530 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2013.

0,530 %
Tipo IBI urbano
0,450 %
Tipo IBI rústico
281.º de 301
Posición en Barcelona (de mayor a menor)
0,753 %
Media de los 301 municipios de Barcelona

Calcula tu IBI en Sitges

Cuota íntegra = valor catastral × 0,5300 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Barcelona

MunicipioTipo
Sitges0,530 %
Sant Pere de Ribes0,757 %
Barberà del Vallès0,528 %
Sant Joan Despí0,497 %
Pineda de Mar0,820 %
Premià de Mar0,908 %
Sant Vicenç dels Horts0,469 %
Media de los 301 municipios de Barcelona0,753 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 4750.º de 7.399 municipios · Ranking de Barcelona → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Sitges en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Sitges es del 0,530 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Sitges?

Ocupa la posición 281 de 301 municipios de la provincia de Barcelona, cuya media es del 0,753 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2013 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,530 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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