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Tipo de IBI en Tobarra 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Tobarra aplica un tipo del 0,600 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2002.

0,600 %
Tipo IBI urbano
0,500 %
Tipo IBI rústico
30.º de 86
Posición en Albacete (de mayor a menor)
0,574 %
Media de los 86 municipios de Albacete

Calcula tu IBI en Tobarra

Cuota íntegra = valor catastral × 0,6000 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Albacete

MunicipioTipo
Tobarra0,600 %
Tarazona de la Mancha0,470 %
Caudete0,720 %
Madrigueras0,400 %
Chinchilla de Monte-Aragón0,520 %
Casas-Ibáñez0,730 %
Villamalea0,650 %
Media de los 86 municipios de Albacete0,574 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 2801.º de 7.399 municipios · Ranking de Albacete → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Tobarra en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Tobarra es del 0,600 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Tobarra?

Ocupa la posición 30 de 86 municipios de la provincia de Albacete, cuya media es del 0,574 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2002 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,600 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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