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Plusvalía municipal en Castro-Urdiales 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Castro-Urdiales aplica en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la «plusvalía municipal») un tipo de gravamen del 14,30 % sobre la base imponible, que se obtiene multiplicando el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años que hayas tenido el inmueble.

14,30 %
Tipo de gravamen
52.º de 101
Posición en Cantabria
12,88 %
Media de los 101 municipios de Cantabria
0,15 – 0,40
Coeficiente de menos de 1 año a 20 o más

Calcula la plusvalía municipal en Castro-Urdiales (método objetivo)

Base imponible = valor catastral del suelo × coeficiente del año; cuota = base × tipo. Si la ganancia real (precio de venta menos precio de compra, en la parte del suelo) es menor que la base objetiva, puedes tributar por la ganancia real; si no hay ganancia, no se paga. Sin bonificaciones (por ejemplo, herencias entre familiares directos).

Coeficientes y tipos por años de tenencia en Castro-Urdiales

Años de tenenciaCoeficienteTipoAños de tenenciaCoeficienteTipoAños de tenenciaCoeficienteTipo
Menos de 1 año0,1514,30 %7 años0,2014,30 %14 años0,0914,30 %
1 año0,1514,30 %8 años0,1914,30 %15 años0,0914,30 %
2 años0,1414,30 %9 años0,1514,30 %16 años0,1014,30 %
3 años0,1414,30 %10 años0,1214,30 %17 años0,1314,30 %
4 años0,1614,30 %11 años0,1014,30 %18 años0,1714,30 %
5 años0,1814,30 %12 años0,0914,30 %19 años0,2314,30 %
6 años0,1914,30 %13 años0,0914,30 %20 años o más0,4014,30 %

Los coeficientes máximos los fija cada año la Ley de Presupuestos (artículo 107.4 del TRLRHL); el ayuntamiento puede aprobar coeficientes inferiores y un tipo de hasta el 30 %.

El IIVTNU es un impuesto de establecimiento voluntario: si tu ayuntamiento no lo tiene aprobado en su ordenanza, no se paga. Los valores mostrados son los comunicados a Hacienda por el propio ayuntamiento.

Cómo funciona la plusvalía municipal desde 2021

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 y el Real Decreto-ley 26/2021, el impuesto solo se paga si existe un incremento real de valor del terreno entre la compra y la transmisión (venta, herencia, donación). Hay dos formas de calcular la base imponible y el contribuyente puede elegir la más baja: el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente según los años de tenencia, que es el que usa esta calculadora) y el método real (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, aplicada a la proporción que representa el suelo en el valor catastral). En las herencias paga el heredero; en las ventas, el vendedor; en las donaciones, quien recibe el inmueble.

Comparativa con municipios similares de Cantabria

MunicipioTipo
Castro-Urdiales14,30 %
Camargo26,00 %
Piélagos21,00 %
El Astillero21,00 %
Torrelavega30,00 %
Santa Cruz de Bezana27,00 %
Santoña30,00 %
Media de los 101 municipios de Cantabria12,88 %
Media nacional (7.399 municipios)11,25 %

Posición nacional: 3214.º de 7.399 municipios · Ranking de Cantabria → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la plusvalía municipal en Castro-Urdiales?

El tipo de gravamen del IIVTNU en Castro-Urdiales para 2025 es del 14,30 %. La base se calcula multiplicando el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia (por ejemplo, 0,12 a los 10 años). Con un suelo de 50.000 € y 10 años, la cuota objetiva sería de 858,00 €.

¿Se paga plusvalía si vendo con pérdidas?

No. Desde la reforma de 2021, si no hay incremento real de valor del terreno entre la adquisición y la transmisión, la operación no está sujeta al impuesto; hay que acreditarlo con las escrituras.

¿Quién paga la plusvalía en una herencia o donación?

En las herencias y donaciones paga quien recibe el inmueble; en las compraventas, el vendedor. Muchos ayuntamientos bonifican las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes: consulta la ordenanza de Castro-Urdiales.

¿Cuál es el plazo para pagar?

30 días hábiles desde la transmisión entre vivos (venta o donación) y 6 meses desde el fallecimiento en las herencias, prorrogables otros 6.

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