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Plusvalía municipal en Rotglà i Corberà 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Rotglà i Corberà aplica en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la «plusvalía municipal») un tipo de gravamen del 26,00 % sobre la base imponible, que se obtiene multiplicando el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años que hayas tenido el inmueble.

26,00 %
Tipo de gravamen
91.º de 266
Posición en Valencia/València
20,33 %
Media de los 266 municipios de Valencia/València
0,12 – 0,40
Coeficiente de menos de 1 año a 20 o más

Calcula la plusvalía municipal en Rotglà i Corberà (método objetivo)

Base imponible = valor catastral del suelo × coeficiente del año; cuota = base × tipo. Si la ganancia real (precio de venta menos precio de compra, en la parte del suelo) es menor que la base objetiva, puedes tributar por la ganancia real; si no hay ganancia, no se paga. Sin bonificaciones (por ejemplo, herencias entre familiares directos).

Coeficientes y tipos por años de tenencia en Rotglà i Corberà

Años de tenenciaCoeficienteTipoAños de tenenciaCoeficienteTipoAños de tenenciaCoeficienteTipo
Menos de 1 año0,1226,00 %7 años0,1226,00 %14 años0,0926,00 %
1 año0,1326,00 %8 años0,1026,00 %15 años0,0926,00 %
2 años0,1426,00 %9 años0,0926,00 %16 años0,1026,00 %
3 años0,1426,00 %10 años0,0826,00 %17 años0,1026,00 %
4 años0,1626,00 %11 años0,0826,00 %18 años0,1726,00 %
5 años0,1726,00 %12 años0,0826,00 %19 años0,2326,00 %
6 años0,1626,00 %13 años0,0826,00 %20 años o más0,4026,00 %

Los coeficientes máximos los fija cada año la Ley de Presupuestos (artículo 107.4 del TRLRHL); el ayuntamiento puede aprobar coeficientes inferiores y un tipo de hasta el 30 %.

El IIVTNU es un impuesto de establecimiento voluntario: si tu ayuntamiento no lo tiene aprobado en su ordenanza, no se paga. Los valores mostrados son los comunicados a Hacienda por el propio ayuntamiento.

Cómo funciona la plusvalía municipal desde 2021

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 y el Real Decreto-ley 26/2021, el impuesto solo se paga si existe un incremento real de valor del terreno entre la compra y la transmisión (venta, herencia, donación). Hay dos formas de calcular la base imponible y el contribuyente puede elegir la más baja: el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente según los años de tenencia, que es el que usa esta calculadora) y el método real (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, aplicada a la proporción que representa el suelo en el valor catastral). En las herencias paga el heredero; en las ventas, el vendedor; en las donaciones, quien recibe el inmueble.

Comparativa con municipios similares de Valencia/València

MunicipioTipo
Rotglà i Corberà26,00 %
Venta del Moro20,00 %
Sinarcas0,00 %
Atzeneta d'Albaida20,00 %
Benicull de Xúquer26,00 %
Petrés26,00 %
Alfarrasí18,00 %
Media de los 266 municipios de Valencia/València20,33 %
Media nacional (7.399 municipios)11,25 %

Posición nacional: 1676.º de 7.399 municipios · Ranking de Valencia/València → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la plusvalía municipal en Rotglà i Corberà?

El tipo de gravamen del IIVTNU en Rotglà i Corberà para 2025 es del 26,00 %. La base se calcula multiplicando el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia (por ejemplo, 0,08 a los 10 años). Con un suelo de 50.000 € y 10 años, la cuota objetiva sería de 1.040,00 €.

¿Se paga plusvalía si vendo con pérdidas?

No. Desde la reforma de 2021, si no hay incremento real de valor del terreno entre la adquisición y la transmisión, la operación no está sujeta al impuesto; hay que acreditarlo con las escrituras.

¿Quién paga la plusvalía en una herencia o donación?

En las herencias y donaciones paga quien recibe el inmueble; en las compraventas, el vendedor. Muchos ayuntamientos bonifican las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes: consulta la ordenanza de Rotglà i Corberà.

¿Cuál es el plazo para pagar?

30 días hábiles desde la transmisión entre vivos (venta o donación) y 6 meses desde el fallecimiento en las herencias, prorrogables otros 6.

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