Plusvalía municipal en Torre de Santa María 2026
En los datos de 2026 del Ministerio de Hacienda no figura un tipo de gravamen de la plusvalía municipal (IIVTNU) para Torre de Santa María. El dato no dice por qué: puede que el ayuntamiento no tenga establecido este impuesto, que es voluntario para los municipios (artículo 59.2 del TRLRHL), o que no haya comunicado el tipo. Antes de una venta, herencia o donación, comprueba la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Torre de Santa María vigente en la fecha de la transmisión, en su sede electrónica o en el boletín oficial de la provincia.
Si vendes, heredas o recibes en donación un inmueble en Torre de Santa María, lo que cuenta es la ordenanza vigente en la fecha de la transmisión: si el impuesto estaba establecido entonces, hay que presentar la declaración o autoliquidación en plazo (30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables a un año), aunque la ordenanza se haya derogado después. Si no estaba establecido, no hay plusvalía municipal que presentar; los impuestos estatales de la operación (IRPF, sucesiones) son otra cosa. Para tu caso concreto, pregunta al ayuntamiento o a un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Se paga plusvalía municipal en Torre de Santa María?
En los datos de 2026 del Ministerio de Hacienda no figura un tipo de gravamen de la plusvalía municipal (IIVTNU) para Torre de Santa María. El dato no dice por qué: puede que el ayuntamiento no tenga establecido este impuesto, que es voluntario para los municipios (artículo 59.2 del TRLRHL), o que no haya comunicado el tipo. Antes de una venta, herencia o donación, comprueba la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Torre de Santa María vigente en la fecha de la transmisión, en su sede electrónica o en el boletín oficial de la provincia.
¿Qué hago si vendo o heredo un inmueble en Torre de Santa María?
Comprueba en el Ayuntamiento de Torre de Santa María si había una ordenanza del IIVTNU en vigor en la fecha de la transmisión. Si la había, hay que presentar la declaración o autoliquidación en plazo (30 días hábiles en ventas y donaciones, 6 meses en herencias, prorrogables a un año) con los coeficientes y el tipo que indique el ayuntamiento; si no la había, no hay plusvalía municipal que presentar. Esta página no sustituye esa consulta.
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