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Plusvalía municipal en Vilanova de la Barca 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Vilanova de la Barca aplica en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la «plusvalía municipal») un tipo de gravamen del 20,00 % sobre la base imponible, que se obtiene multiplicando el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años que hayas tenido el inmueble.

20,00 %
Tipo de gravamen
103.º de 230
Posición en Lleida
14,72 %
Media de los 230 municipios de Lleida
0,12 – 0,30
Coeficiente de menos de 1 año a 20 o más

Calcula la plusvalía municipal en Vilanova de la Barca (método objetivo)

Base imponible = valor catastral del suelo × coeficiente del año; cuota = base × tipo. Si la ganancia real (precio de venta menos precio de compra, en la parte del suelo) es menor que la base objetiva, puedes tributar por la ganancia real; si no hay ganancia, no se paga. Sin bonificaciones (por ejemplo, herencias entre familiares directos).

Coeficientes y tipos por años de tenencia en Vilanova de la Barca

Años de tenenciaCoeficienteTipoAños de tenenciaCoeficienteTipoAños de tenenciaCoeficienteTipo
Menos de 1 año0,1220,00 %7 años0,1720,00 %14 años0,0620,00 %
1 año0,1220,00 %8 años0,1620,00 %15 años0,0620,00 %
2 años0,1120,00 %9 años0,1220,00 %16 años0,0720,00 %
3 años0,1120,00 %10 años0,0920,00 %17 años0,1020,00 %
4 años0,1320,00 %11 años0,0720,00 %18 años0,1420,00 %
5 años0,1520,00 %12 años0,0620,00 %19 años0,2020,00 %
6 años0,1620,00 %13 años0,0620,00 %20 años o más0,3020,00 %

Los coeficientes máximos los fija cada año la Ley de Presupuestos (artículo 107.4 del TRLRHL); el ayuntamiento puede aprobar coeficientes inferiores y un tipo de hasta el 30 %.

El IIVTNU es un impuesto de establecimiento voluntario: si tu ayuntamiento no lo tiene aprobado en su ordenanza, no se paga. Los valores mostrados son los comunicados a Hacienda por el propio ayuntamiento.

Cómo funciona la plusvalía municipal desde 2021

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 y el Real Decreto-ley 26/2021, el impuesto solo se paga si existe un incremento real de valor del terreno entre la compra y la transmisión (venta, herencia, donación). Hay dos formas de calcular la base imponible y el contribuyente puede elegir la más baja: el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente según los años de tenencia, que es el que usa esta calculadora) y el método real (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, aplicada a la proporción que representa el suelo en el valor catastral). En las herencias paga el heredero; en las ventas, el vendedor; en las donaciones, quien recibe el inmueble.

Comparativa con municipios similares de Lleida

MunicipioTipo
Vilanova de la Barca20,00 %
La Vall de Boí25,00 %
Gimenells i el Pla de la Font30,00 %
Os de Balaguer0,00 %
Bossòst26,00 %
Vilanova de Segrià30,00 %
Montferrer i Castellbò28,00 %
Media de los 230 municipios de Lleida14,72 %
Media nacional (7.399 municipios)11,25 %

Posición nacional: 2489.º de 7.399 municipios · Ranking de Lleida → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la plusvalía municipal en Vilanova de la Barca?

El tipo de gravamen del IIVTNU en Vilanova de la Barca para 2025 es del 20,00 %. La base se calcula multiplicando el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia (por ejemplo, 0,09 a los 10 años). Con un suelo de 50.000 € y 10 años, la cuota objetiva sería de 900,00 €.

¿Se paga plusvalía si vendo con pérdidas?

No. Desde la reforma de 2021, si no hay incremento real de valor del terreno entre la adquisición y la transmisión, la operación no está sujeta al impuesto; hay que acreditarlo con las escrituras.

¿Quién paga la plusvalía en una herencia o donación?

En las herencias y donaciones paga quien recibe el inmueble; en las compraventas, el vendedor. Muchos ayuntamientos bonifican las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes: consulta la ordenanza de Vilanova de la Barca.

¿Cuál es el plazo para pagar?

30 días hábiles desde la transmisión entre vivos (venta o donación) y 6 meses desde el fallecimiento en las herencias, prorrogables otros 6.

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