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Proyecto independiente. No es una web oficial ni de ningún ayuntamiento.Ejercicio 2026 · Datos publicados por el Ministerio de Hacienda

Plusvalía municipal en Viver i Serrateix 2026

Ejercicio 2026 de los datosFUENTE Ministerio de Hacienda7.551 municipios de régimen común0 € · SIN REGISTRO Cálculo local en tu navegador

En los datos de 2026 del Ministerio de Hacienda no figura un tipo de gravamen de la plusvalía municipal (IIVTNU) para Viver i Serrateix. El dato no dice por qué: puede que el ayuntamiento no tenga establecido este impuesto, que es voluntario para los municipios (artículo 59.2 del TRLRHL), o que no haya comunicado el tipo. Antes de una venta, herencia o donación, comprueba la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Viver i Serrateix vigente en la fecha de la transmisión, en su sede electrónica o en el boletín oficial de la provincia.

sin tipo
Sin tipo de plusvalía en los datos de Hacienda de 2026
28,26 %
Media de los 293 municipios de Barcelona con tipo publicado

Si vendes, heredas o recibes en donación un inmueble en Viver i Serrateix, lo que cuenta es la ordenanza vigente en la fecha de la transmisión: si el impuesto estaba establecido entonces, hay que presentar la declaración o autoliquidación en plazo (30 días hábiles en ventas y donaciones; 6 meses en herencias, prorrogables a un año), aunque la ordenanza se haya derogado después. Si no estaba establecido, no hay plusvalía municipal que presentar; los impuestos estatales de la operación (IRPF, sucesiones) son otra cosa. Para tu caso concreto, pregunta al ayuntamiento o a un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Se paga plusvalía municipal en Viver i Serrateix?

En los datos de 2026 del Ministerio de Hacienda no figura un tipo de gravamen de la plusvalía municipal (IIVTNU) para Viver i Serrateix. El dato no dice por qué: puede que el ayuntamiento no tenga establecido este impuesto, que es voluntario para los municipios (artículo 59.2 del TRLRHL), o que no haya comunicado el tipo. Antes de una venta, herencia o donación, comprueba la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Viver i Serrateix vigente en la fecha de la transmisión, en su sede electrónica o en el boletín oficial de la provincia.

¿Qué hago si vendo o heredo un inmueble en Viver i Serrateix?

Comprueba en el Ayuntamiento de Viver i Serrateix si había una ordenanza del IIVTNU en vigor en la fecha de la transmisión. Si la había, hay que presentar la declaración o autoliquidación en plazo (30 días hábiles en ventas y donaciones, 6 meses en herencias, prorrogables a un año) con los coeficientes y el tipo que indique el ayuntamiento; si no la había, no hay plusvalía municipal que presentar. Esta página no sustituye esa consulta.

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