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Tipo de IBI en Bétera 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Bétera aplica un tipo del 0,530 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2004.

0,530 %
Tipo IBI urbano
0,630 %
Tipo IBI rústico
208.º de 266
Posición en Valencia/València (de mayor a menor)
0,649 %
Media de los 266 municipios de Valencia/València

Calcula tu IBI en Bétera

Cuota íntegra = valor catastral × 0,5300 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Valencia/València

MunicipioTipo
Bétera0,530 %
Paiporta0,666 %
Algemesí0,595 %
Pobla de Vallbona (la)0,430 %
Sueca0,683 %
Quart de Poblet0,610 %
Alboraia/Alboraya0,740 %
Media de los 266 municipios de Valencia/València0,649 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 4750.º de 7.399 municipios · Ranking de Valencia/València → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Bétera en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Bétera es del 0,530 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Bétera?

Ocupa la posición 208 de 266 municipios de la provincia de Valencia/València, cuya media es del 0,649 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2004 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,530 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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