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Tipo de IBI en Granyena de Segarra 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Granyena de Segarra aplica un tipo del 0,600 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 1990.

0,600 %
Tipo IBI urbano
0,700 %
Tipo IBI rústico
137.º de 230
Posición en Lleida (de mayor a menor)
0,657 %
Media de los 230 municipios de Lleida

Calcula tu IBI en Granyena de Segarra

Cuota íntegra = valor catastral × 0,6000 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Lleida

MunicipioTipo
Granyena de Segarra0,600 %
Castellar de la Ribera0,600 %
Tírvia0,400 %
Granyanella0,800 %
Els Torms0,700 %
Guixers0,616 %
Abella de la Conca0,600 %
Media de los 230 municipios de Lleida0,657 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 2801.º de 7.399 municipios · Ranking de Lleida → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Granyena de Segarra en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Granyena de Segarra es del 0,600 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Granyena de Segarra?

Ocupa la posición 137 de 230 municipios de la provincia de Lleida, cuya media es del 0,657 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 1990 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,600 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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