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Tipo de IBI en A Guarda 2025

En 2025, el Ayuntamiento de A Guarda aplica un tipo del 0,610 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 1989.

0,610 %
Tipo IBI urbano
0,750 %
Tipo IBI rústico
3.º de 61
Posición en Pontevedra (de mayor a menor)
0,495 %
Media de los 61 municipios de Pontevedra

Calcula tu IBI en A Guarda

Cuota íntegra = valor catastral × 0,6100 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Pontevedra

MunicipioTipo
A Guarda0,610 %
Vilanova de Arousa0,600 %
Caldas de Reis0,560 %
Salvaterra de Miño0,400 %
Salceda de Caselas0,400 %
O Grove0,580 %
Silleda0,530 %
Media de los 61 municipios de Pontevedra0,495 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 2707.º de 7.399 municipios · Ranking de Pontevedra → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en A Guarda en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en A Guarda es del 0,610 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de A Guarda?

Ocupa la posición 3 de 61 municipios de la provincia de Pontevedra, cuya media es del 0,495 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 1989 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,610 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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