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Tipo de IBI en Santa Úrsula 2025

En 2025, el Ayuntamiento de Santa Úrsula aplica un tipo del 0,400 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 2008.

0,400 %
Tipo IBI urbano
0,300 %
Tipo IBI rústico
37.º de 54
Posición en Santa Cruz de Tenerife (de mayor a menor)
0,480 %
Media de los 54 municipios de Santa Cruz de Tenerife

Calcula tu IBI en Santa Úrsula

Cuota íntegra = valor catastral × 0,4000 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Santa Cruz de Tenerife

MunicipioTipo
Santa Úrsula0,400 %
Santa Cruz de la Palma0,670 %
El Rosario0,530 %
Santiago del Teide0,400 %
Tegueste0,500 %
Los Llanos de Aridane0,500 %
San Sebastián de la Gomera0,500 %
Media de los 54 municipios de Santa Cruz de Tenerife0,480 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 6375.º de 7.399 municipios · Ranking de Santa Cruz de Tenerife → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en Santa Úrsula en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en Santa Úrsula es del 0,400 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de Santa Úrsula?

Ocupa la posición 37 de 54 municipios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, cuya media es del 0,480 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 2008 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,400 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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