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Tipo de IBI en La Tallada d'Empordà 2025

En 2025, el Ayuntamiento de La Tallada d'Empordà aplica un tipo del 0,570 % sobre el valor catastral de las viviendas y demás inmuebles urbanos. La última revisión catastral del municipio fue en 1999.

0,570 %
Tipo IBI urbano
0,700 %
Tipo IBI rústico
174.º de 218
Posición en Girona (de mayor a menor)
0,738 %
Media de los 218 municipios de Girona

Calcula tu IBI en La Tallada d'Empordà

Cuota íntegra = valor catastral × 0,5700 %. No incluye bonificaciones (familia numerosa, VPO, autoconsumo…) ni el posible recargo por vivienda desocupada.

Cómo se calcula el IBI

La cuota del IBI se obtiene multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. La ley (artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) fija para los bienes urbanos un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 %, que puede subir por circunstancias como ser capital de provincia o prestar transporte público. Por eso dos ciudades con el mismo tipo pueden tener recibos muy distintos: lo que cambia es el valor catastral, que depende de cuándo se hizo la última revisión.

Comparativa con municipios similares de Girona

MunicipioTipo
La Tallada d'Empordà0,570 %
Garrigàs0,480 %
Colera1,000 %
Maià de Montcal0,650 %
Palol de Revardit0,534 %
Viladamat0,770 %
Ger0,780 %
Media de los 218 municipios de Girona0,738 %
Media nacional (7.399 municipios)0,594 %

Posición nacional: 4076.º de 7.399 municipios · Ranking de Girona → · Ranking nacional →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de IBI en La Tallada d'Empordà en 2025?

El tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial en La Tallada d'Empordà es del 0,570 % en 2025, según la información declarada por el ayuntamiento al Ministerio de Hacienda.

¿Es alto el IBI de La Tallada d'Empordà?

Ocupa la posición 174 de 218 municipios de la provincia de Girona, cuya media es del 0,738 %. Recuerda que el recibo final depende también del valor catastral, revisado en 1999 en este municipio.

¿Cómo calculo lo que pagaré?

Multiplica el valor catastral de tu inmueble por el tipo (0,570 %) y divide entre 100. El resultado es la cuota íntegra anual, antes de bonificaciones.

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